Es la que llevan a cabo productores o agrupaciones de productores agrarios en favor del consumidor o consumidora final, con la intervención de una persona intermediaria.
La venta en circuito corto se puede realizar en establecimientos minoristas, agrotiendas de las agrupaciones de productores agrarios que actúan como intermediarias, en establecimientos de turismo rural y en establecimientos de restauración, incluidos los establecimientos de restauración colectiva, siempre que esta venta sea ajuste a los criterios establecidos en este Decreto.
La venta en circuito corto se puede efectuar también a distancia, o bien de forma ambulante, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente sobre comercio interior.
En el caso de venta de circuito corto, las personas o agrupaciones acreditadas deben identificar estos productos, antes de su comercialización, con el logotipo y en su caso, las menciones obligatorias que establece la normativa vigente en materia de etiquetado.