Producto de Proximidad

¡Ofrecemos un producto de proximidad!

La venta de proximidad es la venta de productos agroalimentarios, procedentes de la tierra o de la ganadería o bien como resultado de un proceso de elaboración o de transformación que los productores o las agrupaciones de productores agrarios hacen en favor del consumidor o consumidora final, directamente o mediante la intervención de una persona intermediaria.

La venta de proximidad incluye la venta directa y la venta en circuito corto.

La venta de proximidad se identifica con un logotipo, que indica:

  • El decreto que regula este tipo de venta
  • El nombre de la Generalitat de Catalunya
  • La modalidad de venta: directa o en circuito corto

El Decreto 24/2013, de 8 de enero, regula la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.

venta de proximidad

01/

Venta directa

Es la que realizan directamente los productores o las agrupaciones de productores agrarios en favor del consumidor o consumidora final, sin la intervención de persona intermediaria.

La venta directa puede llevarse a cabo en la misma explotación, en agrotiendas de las agrupaciones de productores agrarios, en mercados locales, en ferias-mercados o en otros lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

La venta directa puede efectuarse también a distancia, o bien de forma ambulante, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente sobre comercio interior.

En el caso de venta directa, la acreditación y el logotipo deben exhibirse de forma obligatoria en un lugar visible y preferente. En el caso de productos elaborados, el logotipo puede hacerse constar en el etiquetado, sin perjuicio de las menciones obligatorias que establece la normativa vigente en materia de etiquetado.

02/

Circuito Corto

Es la que llevan a cabo productores o agrupaciones de productores agrarios en favor del consumidor o consumidora final, con la intervención de una persona intermediaria.

La venta en circuito corto se puede realizar en establecimientos minoristas, agrotiendas de las agrupaciones de productores agrarios que actúan como intermediarias, en establecimientos de turismo rural y en establecimientos de restauración, incluidos los establecimientos de restauración colectiva, siempre que esta venta sea ajuste a los criterios establecidos en este Decreto.

La venta en circuito corto se puede efectuar también a distancia, o bien de forma ambulante, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente sobre comercio interior.

En el caso de venta de circuito corto, las personas o agrupaciones acreditadas deben identificar estos productos, antes de su comercialización, con el logotipo y en su caso, las menciones obligatorias que establece la normativa vigente en materia de etiquetado.